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Sobre Sentencia Condenatoria impuesta a Generales PNP, por los sucesos del "Baguazo" (2009), y rechazo a la figura de "Omisión Impropia

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    ADOGEN PNP
  • 23 dic 2025
  • 4 Min. de lectura

PRONUNCIAMIENTO N° 15 - 2025 - ADOGEN PNP

 

Los Oficiales Generales en situación de retiro, de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, en ejercicio de su responsabilidad moral e institucional, en defensa de la legalidad, la justicia y la dignidad profesional de la Policía Nacional del Perú; expresan a la opinión pública lo siguiente:

 

  1. Expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo a la sentencia condenatoria que impone 7 años (siete) de pena privativa de libertad efectiva, en contra del Teniente General PNP José Armando Sánchez Farfán quien el día de los hechos se encontraba desempeñando sus funciones como Director General de la PNP en la ciudad de Lima, y del General PNP Luis Elías Muguruza Delgado, quien estaba a cargo del Comando Operativo para el desalojo de la carretera Fernando Belaunde Terry en Bagua, por el delito de homicidio simple por "omisión impropia" en su función de mando, adicionando un pago total de aproximadamente dos millones de soles por concepto de reparación civil como consecuencia de los lamentables hechos ocurridos el 5 de junio del 2009.


  2. Consideramos que dicha decisión judicial resulta injusta y desproporcionada ya que cada uno cumplía sus propias funciones, las cuales son estrictamente constitucionales y profesionales. El fallo ignora que el mando policial enfrenta escenarios dinámicos e imprevisibles con eventos disruptivos que exceden el planeamiento preventivo razonable. Al judicializar las decisiones de comando en crisis sociales, se está criminalizando el ejercicio del mando generando un precedente nefasto que pone en riesgo la estabilidad del país y el cumplimiento de las disposiciones legítimas del Poder Ejecutivo.


  3. Resulta especialmente grave que esta sentencia se emita desconociendo el contexto real de los hechos, en los que veinticuatro (24) efectivos policiales fueron brutal y cruelmente asesinados, entre ellos el Mayor PNP Felipe Bazán. Los peritos y medios de prensa señalan que los autores actuaron con alevosía y ensañamiento, en cambio las víctimas policiales en acatamiento de sus principios profesionales, en muchos de los casos no hicieron uso de sus armas de fuego para protegerse por respeto y sensibilidad a la problemática de estas comunidades indígenas, actitud que los expuso a una total indefensión y absoluta vulnerabilidad que dio lugar a que sean victimados e inmolados. Inexplicablemente los autores de estos crímenes resultaron absueltos por el Poder Judicial, agravando mucho más la situación de impunidad.


  4. Pretender atribuir al Comando PNP de entonces el delito de omisión impropia (comisión por omisión) por el solo hecho circunstancial de haber sido en la fecha de autos el Director General de la PNP y el jefe de las operaciones desarrolladas (respectivamente), es arbitrario; por cuanto este delito es imputable a quienes tienen el deber jurídico de evitar un resultado lesivo y no actúa, provocando ese resultado como si lo hubiera causado activamente. Es absurdo atribuirles el incumplimiento de un deber que hubiera evitado las muertes. Los policías, cumpliendo disposiciones del gobierno, concurrieron para restablecer el orden y evitar que se cometan delitos, y en ese cumplimiento funcional hubo heridos y pérdida de vidas. La opción que sugiere la sentencia es que la policía haga dejación de funciones y deje que impere la ley de la selva. En ese sentido el mensaje de la sentencia es temerario y peligroso, por cuanto condena anticipadamente a cualquier mando PNP que afronte un caso similar. Los verdaderos responsables de la tragedia son los instigadores que deliberadamente buscaban un "costo social" que opacara la prueba máxima de respeto a los derechos humanos de efectivos policiales que optaron por no emplear sus armas de fuego, exponiendo su propia vida, hechos que no recibieron una respuesta recíproca.


  5. La justicia yerra al pretender que el Comando superior posea ubicuidad absoluta. En el terreno de las operaciones impera el principio de primacía de la realidad, en donde los jefes operativos inmediatos deben tomar decisiones en tiempo real. Responsabilizar penalmente al alto mando por la evolución táctica del conflicto, contradice la doctrina de las fuerzas del orden, en donde el mando es una guía, pero la ejecución depende de las circunstancias en el frente.


  6. Exhortamos a las instancias jurisdiccionales correspondientes a actuar conforme a derecho y corregir esta decisión en instancias superiores, con un enfoque integral y objetivo para garantizar la igualdad ante la ley, que valore los riesgos e implicancias operativas, la cadena de mando, el soporte logístico, y la legalidad de las órdenes impartidas. Los principios del derecho, la lógica y el sentido común, cuestionan el sustento de la sentencia. Denunciamos la falta de coherencia de un sistema judicial que condena estratégicamente a altos mandos policiales por "omisión impropia" mientras absuelve a los autores materiales de ejecuciones atroces. Esta asimetría lesiona la verdad histórica y desnaturaliza el concepto de justicia, hiere profundamente la conciencia nacional, la memoria de nuestros mártires policiales y la predisposición histórica de abnegación y sacrificio del policía peruano. ¡No a la criminalización de la función policial! !No a la impunidad de los asesinos de policías! ¡Sí a una justicia sin discriminación!


  7. La ADOGEN PNP reafirma su total solidaridad institucional con los policías objeto de la sentencia judicial, sus familias y con los deudos de los mártires policiales que ofrendaron sus vidas, reiterando su compromiso con la defensa del Estado de Derecho, la dignidad de la función policial y la memoria de quienes ofrendaron su vida por la paz social en nuestra nación.

 

 

Santiago de Surco, 23 de diciembre del 2025

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