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SOBRE EL PLANTEAMIENTO DEL ALCALDE DE LIMA PARA LA CREACIÓN DE UNA “GUARDIA MUNICIPAL METROPOLITANA S. A.”

  • Foto del escritor: ADOGEN PNP
    ADOGEN PNP
  • 28 ene
  • 4 Min. de lectura

PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL

 

Las asociaciones del personal en retiro de la Policía Nacional del Perú, en ejercicio de su derecho constitucional de participación ciudadana y en defensa del orden jurídico, así como en resguardo de los fueros institucionales de la Policía Nacional del Perú (PNP), expresamos ante la opinión pública nacional e internacional nuestro firme y enérgico rechazo a la anunciada intención del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Renzo Andrés Reggiardo Barreto, de pretender implementar la denominada “Guardia Municipal Metropolitana S.A.” (GMM S. A.), iniciativa expuesta el 20 de enero de 2026 en el evento organizado por la Universidad de San Martín de Porres – Cátedra Perú.

 

I.         Inconstitucionalidad y falta de sustento legal del proyecto

 

La Constitución Política del Perú, en su artículo 166, establece de manera expresa que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Estas funciones, conforme al Decreto Legislativo N.º 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, son exclusivas, indelegables e irrenunciables, y se ejercen únicamente por la PNP como institución del Estado.

 

En ese sentido, cualquier iniciativa orientada a la creación de un cuerpo armado con funciones preventivo-policiales, de control del orden público, tránsito o patrullaje urbano por parte de un gobierno local constituye una manifiesta usurpación de funciones, vulnerando el principio de legalidad, la jerarquía normativa y el diseño constitucional del sistema de seguridad interna.

 

La propuesta de creación de la GMM S. A., conforme a lo expuesto públicamente por el propio Alcalde de Lima, supone en los hechos la constitución de una empresa de seguridad privada armada, aprovechando la personería jurídica de derecho privado de EMAPE, destinada al resguardo armado de obras municipales, custodia de activos, protección de infraestructura frente a la extorsión, control de tránsito y vías, patrullaje urbano mediante convenios con municipalidades distritales de escasos recursos, así como a la prestación de servicios de custodia a entidades públicas y privadas.

 

Dicha iniciativa carece de sustento constitucional y legal, pues desnaturaliza las competencias municipales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972, que no faculta a los gobiernos locales a crear ni administrar entidades armadas con funciones coercitivas propias de la seguridad pública. Más grave aún, la conformación de una entidad armada bajo la conducción directa de autoridades de elección política representa un serio riesgo para el orden democrático y la seguridad pública, al quedar expuesta a intereses personales, coyunturales o de naturaleza político-partidaria.

 

En consecuencia, la creación de la denominada Guardia Municipal Metropolitana S. A. configura un grave riesgo para el orden democrático, la seguridad jurídica, la seguridad pública y la unidad del sistema nacional de seguridad ciudadana, al fragmentar indebidamente la función de seguridad y debilitar el marco institucional que reserva dichas labores a los órganos constitucionalmente competentes.

 

II.       Irregularidades institucionales y vulneración de los fueros policiales

 

Durante el evento académico en el que se presentó la referida propuesta municipal se produjeron hechos objetivamente verificables que evidencian un proceder unilateral y excluyente, contrario a las buenas prácticas de coordinación interinstitucional y a los estándares mínimos exigibles en un evento académico.

 

Entre dichos hechos, se rechaza que un proyecto que afecta de manera directa a otra institución del Estado, como la Policía Nacional del Perú, haya sido formulado y presentado sin su participación ni opinión técnica, legal y jurídica. Asimismo, de manera restrictiva, se otorgó únicamente dos minutos de intervención a solo dos participantes policiales, impidiéndose un debate jurídico, doctrinario y técnico adecuado, lo que resta de manera significativa valor legal y doctrinario a la propuesta municipal, vulnerando los principios de coordinación y cooperación interinstitucional.

 

Del mismo modo, se deplora la cancelación intempestiva de participación y comentarios técnicos considerados en su programación, especialmente por la exclusión de intervención del Comandante General de la PNP, aunado a todo esto la omisión del protocolo institucional. En cambio, se privilegió las exposiciones virtuales de realidades extranjeras mostrando un análisis comparado con realidades sustancialmente distintas al Perú. Es un error tomar como ejemplo a España, por cuanto es un país que cuenta con comunidades autonómicas que funcionan como pequeños estados independientes que cuentan con su propio parlamento, Argentina es un Estado Federal, y en el Perú según el Artículo 43° de la Constitución Política determina que: «El Estado es uno e indivisible.  Su gobierno es unitario...» Pretender tomar como modelo a realidades distintas, es un grave error que termina conduciendo al caos.

 

Estos hechos no solo vulneran las normas elementales de cortesía y protocolo institucional, sino que agravan la ilegitimidad, la falta de objetividad y la ausencia de transparencia del proyecto municipal en cuestión.

 

III.     Respuesta institucional de las asociaciones policiales

 

Ante la gravedad de los hechos descritos, el 21 de enero 2026 se realizó una reunión con la participación de representantes de las diversas asociaciones policiales en la sede de Asociación de Oficiales Generales PNP (ADOGEN PNP), en la que se acordó por unanimidad la realización de un Foro Institucional a desarrollarse en un plazo máximo de quince (15) días.

 

Dicho foro tendrá como objetivos analizar y rebatir, desde una perspectiva técnica y jurídica, las acciones de carácter inconstitucional que pretendan menoscabar las funciones exclusivas de la PNP; defender la función preventiva como eje esencial del quehacer policial; y contribuir al fortalecimiento de la imagen institucional, la unidad y la legitimidad de la Policía Nacional del Perú ante la sociedad.

 

Para la organización del Foro en mención, se conformó una comisión presidida por el presidente de AOGGCYS, e integrada por representantes de ADOGEN GRP, ADOGEN PIP, LEGIÓN DE HONOR GC, SOCAF GRP, ACENESPAR GC, COGRP, FENAPOL, FEDERPOL, APOFEP.

 

IV.    Pronunciamiento final

 

Las asociaciones suscribientes, reafirman su compromiso con la defensa del Estado de Derecho, el respeto irrestricto a la Constitución Política del Perú y la preservación de la institucionalidad y los fueros de la Policía Nacional del Perú, exhortando a las autoridades municipales a abstenerse de promover proyectos que contravengan el orden constitucional, vulneren competencias exclusivas del Estado y generen confusión o deslegitimación del sistema de seguridad interna.

 

 

Lima, 28 de enero de 2026

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