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Deplora actuación y calificación fiscal ante agresión violenta en contra del personal policial de tránsito

  • Foto del escritor: ADOGEN PNP
    ADOGEN PNP
  • 11 jul
  • 2 Min. de lectura

PRONUNCIAMIENTO N° 04 - 2025 - ADOGEN PNP

Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, comunican a la ciudadanía lo siguiente:

 

  1. Como es de conocimiento público, el pasado 6 de junio del 2025, personal policial de servicio de tránsito fue objeto de actos de agresión violentos consistente en empujones, arañazos en el cuello, jalones de cabello, golpes en el cuerpo y destrozos en el uniforme, sufridos por la SO3 PNP Lucero Príncipe Camarena, como resultado de la intervención policial a la pareja de esposos Jefferson Juscamayta Herrera y Fernanda Pantoja Véliz, cuando estos se movilizaban en motocicleta junto a sus dos menores hijos por el carril exclusivo del Corredor Azul de la avenida Garcilazo de la Vega, Cercado de Lima.


  2. Pese a la existencia de filmaciones que dan fe de las agresiones sufridas por el personal policial, así como de la existencia abundante de pruebas irrefutables; el fiscal provincial Wilfredo AVELLANEDA ESAINE y la fiscal adjunta provincial Luisa Delia FALCÓN VARGAS, lejos de calificar el hecho como violencia contra la autoridad, previsto en el artículo 367 del Código Penal, formas agravadas inciso 3, que determina que "cuando el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional, la pena es de 8 a 12 años". Muy por el contrario, el hecho fue calificado como resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Art. 368, cuya pena es de 3 a 6 años, actitud que menoscaba la autoridad policial e incentiva el empleo de la violencia como respuesta al ejercicio de la función policial.


  3. Según el argumento fiscal, la calificación adoptada se debe al certificado médico legal de 5 días, y a lo señalado en el fundamento 26 del Acuerdo Plenario Extraordinario 1- 2024/CIJ-112. Sin embargo, para los hechos de violencia, no se requiere de la cantidad o grado que determine el Certificado Médico Legal, solamente se requiere que exista violencia contra el efectivo policial; por lo tanto, la calificación de Resistencia o desobediencia determinada no corresponde a los hechos violentos en contra de la SO3 PNP Lucero Príncipe.


  4. El Perú viene sufriendo los embates de una violencia criminal sin precedentes, que amenaza con desbordar el accionar de los operadores de justicia; en ese sentido es muy lamentable que ocurran estas incidencias fiscales que lejos de valorar la actuación policial que cumple funciones en defensa del orden y la seguridad tan indispensables para  garantizar una sana convivencia social; se produzcan estas posturas legales que menoscaba la facultad del poder público que ejercen los miembros de la Policía Nacional.


  5. Nos solidarizamos con el personal policial que a diario realizan intervenciones policiales, y los exhortamos a seguir cumpliendo sus funciones con eficiencia y profesionalismo en beneficio de nuestra comunidad y la seguridad nacional. Asimismo, hacemos una invocación a los órganos de control del Ministerio Público para establecer las responsabilidades y correctivos correspondientes al presente caso, de manera que hechos similares no se vuelvan a repetir en adelante, evitando así el descrédito funcional para la importante labor que cumplen los fiscales para la paz social en el país.

 

  

Santiago de Surco, 11 de junio del 2025

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