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Deplora el proceder de la Fiscal Lucy Katherine Flores Tasayco al destruir documentos de actuación policial en la DEPINCRI PNP agustino

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    ADOGEN PNP
  • 31 oct
  • 2 Min. de lectura

PRONUNCIAMIENTO N° 11 - 2025 - ADOGEN PNP

 

Los Oficiales Generales en situación de retiro, de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú (ADOGEN PNP), en el cumplimiento de sus fines, (Art. 4°, inc. c, del Estatuto), pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

 

  1. Rechazamos y condenamos enérgicamente el proceder de la Fiscal Lucy Katherine Flores Tasayco, quien en exceso de sus funciones ha destruido documentos de actuación policial en el interior de las instalaciones del Departamento de Investigación Criminal (DEPINCRI) PNP del distrito del Agustino, para luego de transcurrir las 48 horas de la detención de dos presuntos criminales dispusiera su libertad. Este acto nos causa profunda indignación, por cuanto constituye un atentado contra la integridad de la investigación, y absoluta falta de respeto a la autoridad policial.


  2. Exigimos al Ministerio Público, que se respete a la autoridad policial en todo momento, por cuanto cumple la labor policial de investigación preliminar dispuesta por Ley N° 32130, y que los fiscales asuman el rol que les corresponde de conducir jurídicamente desde su inicio la investigación del delito.


  3. Demandamos que los Órganos de Control del Ministerio Público, adopten medidas disciplinarias con sanciones ejemplarizadoras y efectivas, contra la fiscal LUCY KATHERINE FLORES TASAYCO, quien habría incurrido en el delito de atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso, en este caso los documentos policiales   destruidos,   como  se  puede   apreciar  en  las filmaciones difundidas, lo cual se encuentra previsto y penado en el art. 372 del Código Penal, con el agravante de que la Fiscal en cuestión es una funcionaria pública; asimismo lo previsto en el art. 430 del Código Penal que concierne a la supresión, destrucción y ocultamiento del documento. Se evidencia que la indicada Fiscal ha incumplido  su  obligación  en  el cuidado de documentos policiales que sirven a la investigación preliminar y al proceso penal, y muy por el contrario los ha roto afectando claramente la secuencia para esclarecer los hechos; exponiéndose a que el personal policial proceda en aplicación de lo contemplado en el Art. 259 del Código Procesal Penal, que faculta a la Policía Nacional del Perú a detener, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.


  4. Reiteramos nuestro total y absoluto respaldo a la Policía Nacional del Perú y a sus integrantes, quienes trabajan día a día exponiendo su integridad física para proteger a las personas y mantener el orden en el país. Y en aras de garantizar el cumplimiento de las leyes, solicitamos una exhaustiva investigación determinándose las responsabilidades correspondientes y el inicio inmediato de un diálogo entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú a fin de que se establezcan de manera urgente disposiciones efectivas para evitar hechos similares en el futuro, que puedan generar un caos y enfrentamiento institucional que favorezca al accionar delictivo en perjuicio de las víctimas, la sociedad y el Estado peruano.

 

 

Santiago de Surco, 31 de octubre del 2025

 

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