ALERTA SOBRE ISLA DE PODER SIN CONTRAPESOS, QUE PRETENDE CREAR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
- ADOGEN PNP

- 11 may
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PRONUNCIAMIENTO N° 09 - 2026 - ADOGEN PNP
Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales PNP (ADOGEN PNP), se dirigen ante el señor Presidente del Congreso de la República, Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del CGR, Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro del Interior, medios de prensa y público en general, para manifestar públicamente nuestra profunda preocupación ante diversas disposiciones del proyecto de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), las cuales exceden el marco constitucional establecido en el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, vulnerando el principio de separación de poderes, las competencias y ámbitos funcionales de otras instituciones, en tal sentido, realizamos las siguientes precisiones:
Invasión de Funciones Jurisdiccionales. (Poder Judicial)
El proyecto pretende darles a los Fiscales facultades de poder hacer control difuso en materia de las normas de derechos humanos; norma inconstitucional e ilegal que afecta la misma esencia del Ministerio Público de defensor de la legalidad; es decir de estar obligados a cumplir las leyes.
El proyecto pretende atribuir a los fiscales facultades que son exclusivas de los jueces, lo cual rompe la estructura del debido proceso.
"Cosa Decidida en Sede Fiscal": Es inconstitucional otorgar efectos de "cosa juzgada" a un archivo fiscal. Sólo el Poder Judicial tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Ministerio Público es parte procesal, no órgano decisor final con autoridad de cosa juzgada.
Pretensiones de Nulidad y Extinción: Atribuirse la capacidad de ejercitar de forma autónoma pretensiones que afectan derechos reales y actos jurídicos sin el control previo y estricto del juez vulnera la seguridad jurídica.
Invasión de Funciones Policiales. (PNP)
La Constitución, en su Art. 166, otorga a la Policía Nacional la función de prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
El proyecto de LOMP pretende el diseño de planes de prevención: El Ministerio Público no es un órgano político ni ejecutivo de seguridad ciudadana. Diseñar y ejecutar planes de prevención es competencia del Ministerio del Interior y la PNP.
El Ministerio Público pretende conducir jurídicamente la prevención del delito; lo cual constitucionalmente no le corresponde.
Inteligencia Estratégica: La participación en el diseño de planes de inteligencia excede la función de conducción de la investigación del delito (Art. 159, inciso 4).
El Ministerio Público en el proyecto de ley, contraviniendo la Ley 32130 pretende que el Instituto de Medicina Legal, continúe no solo realizando peritajes criminalísticos, sino que también busca fortalecer indebidamente esta función con la creación de una Gerencia de Peritajes Criminalísticos; pese a saber que históricamente, la Policía cuenta con una Dirección de Criminalística, y sus Oficinas de Criminalística PNP a nivel nacional, como única entidad encargada de formular Informes Periciales Oficiales
Autonomía Desvirtuada y Riesgo de Impunidad/Inmunidad frente al Control Político.
Si bien el Ministerio Público goza de autonomía, esta no puede ser interpretada como un "blindaje" absoluto que impida el control constitucional o el cuestionamiento ante inconductas funcionales.
El Proyecto de Ley pretende igualmente que en las investigaciones a altos funcionarios, no intervenga la Policía Nacional en la realización de los actos de investigación; lo cual contraviene la Constitución Política, la Ley 32130, lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el mismo Sistema Acusatorio Garantista.
Facultad de "Suplir Vacíos Normativos": Los fiscales deben aplicar la ley, no crearla. La facultad de suplir deficiencias normativas mediante "principios generales" o "derecho consuetudinario" les otorga una discrecionalidad legislativa que no les corresponde, poniendo en riesgo la legalidad penal.
Riesgos para la Libertad de Expresión y Control Ciudadano.
Sanciones y Amonestaciones: La facultad de amonestar o multar a quienes los "injurien" o critiquen es una herramienta peligrosa que podría usarse para acallar la fiscalización política y ciudadana, convirtiendo al fiscal en juez y parte de su propia protección frente a la crítica.
Control de Datos y Gobernanza de Información (Gobernanza de Datos):
Otorgar al Ministerio Público el impulso de la "gobernanza de datos" a nivel nacional representa un riesgo de intromisión en la privacidad de los ciudadanos y en la base de datos de otras instituciones del Estado, sin un marco de protección de datos personales claro y externo.
PLANTEAMOS QUE:
El fortalecimiento del Ministerio Público es necesario, pero dentro de lo que manda la Constitución Política del Perú, en su artículo 159; esto no puede darse a costa de la desnaturalización de su rol constitucional.
El proyecto actual, confunde la función de "conducir la investigación" con la de "juzgar".
Duplica innecesariamente funciones preventivas de la PNP.
Excede su autonomía financiera al pretender una potestad impositiva sobre el presupuesto nacional similar a la del Congreso, sin tener el mismo origen de representación popular.
7. SOLICITAMOS:
A la Comisión de Constitución, observar y retirar los artículos del proyecto de LOMP, que contravienen los artículos de la Constitución Política del Perú, 138, 139, 146, 159, 166, y la estructura jerárquica de la Constitución, a fin de evitar la creación de un organismo con poder absoluto y sin controles efectivos.
Santiago de Surco, 27 de abril del 2026



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