top of page
  • ADOGEN pnp facebook
  • ADOGEN pnp instagram
  • ADOGEN pnp linkedin

RESPALDO AL CONGRESISTA ROSPIGLIOSI, ANTE LA RECIENTE SENTENCIA IMPUESTA POR HACER USO DE SU PRERROGATIVA CONSTITUCIONAL.

  • Foto del escritor: ADOGEN PNP
    ADOGEN PNP
  • 9 abr
  • 3 Min. de lectura

PRONUNCIAMIENTO N° 06 - 2026 - ADOGEN PNP

Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú (ADOGEN PNP), ante la reciente sentencia emitida en primera instancia contra el Congresista de la República Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, cumple con expresar ante la opinión pública lo siguiente:

 

  1. Manifestamos nuestra profunda preocupación por el fallo de la jueza provisional Norma Carbajal, con el cual se impone una condena injusta y al parecer no ajustada a derecho, contra el Congresista de la República Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, por opiniones vertidas en el marco de la actividad política. Recordando que el Artículo 93° de la Constitución garantiza la inviolabilidad de opinión de los congresistas para asegurar su labor de fiscalización, pilar fundamental del control democrático. El mismo que en su literalidad dice: “Los congresistas… No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

 

  1. El Congresista Rospigliosi, tiene el deber constitucional de fiscalizar el cumplimiento de la función pública. La crítica que hizo, no lo hizo como un asunto personal, ni como desenlace de un conflicto personal, sino, desde una posición institucional; estaba defendiendo a La PNP, por lo tanto, defendía a una institución tutelar del Estado, y eso, no se puede juzgar como algo personal. Ponerle un calificativo a la falta de cordura, no puede ser delito, atenta contra la libertad de expresión.

 

  1. El Congresista Rospigliosi, ha demostrado una trayectoria de compromiso con el fortalecimiento institucional para la seguridad nacional, el orden interno y la lucha contra la criminalidad organizada. Reconocemos su labor en la promoción de leyes que devuelven la capacidad operativa a la PNP y brindan el respaldo legal necesario al personal policial y militar para el uso legítimo de la fuerza en el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

 

  1. Advertimos que este tipo de fallos que imponen penas punitivas y multas exorbitantes contra quienes fiscalizan a altos funcionarios del sistema de justicia, pueden ser interpretados como un intento de criminalizar la opinión política. Esto genera un peligroso precedente que busca amedrentar a quienes defienden la Seguridad Nacional, el Orden Interno y el imperio de la ley desde el Poder Legislativo.

 

  1. Finalmente, dejar en manos de UNA JUEZ PROVISIONAL, para que se arrogue atribuciones de criminalizar a un Congresista en funciones por verter opiniones para defender la institucionalidad, evitando que funcionarios públicos investidos de autoridad (como es este caso), violen el estado de derecho, apoyando el desacato a leyes que protegen el accionar de la PNP; es como mínimo incoherente, más, si tenemos en cuenta que el Art. 93° dice: “El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la Republica durante el ejercicio de su mandato es competencia de la Corte Suprema”. Si este extremo no se cumple, estaríamos ante una clara vulneración de jurisdicción y competencia, por lo tanto, un claro ejercicio ilegal de la justicia, que bien puede atribuirse a un presunto prevaricato.

 

  1. Hacemos una exhortación al Poder Judicial, confiando en que las instancias judiciales superiores y de ser necesario, los organismos constitucionales, rectifiquen este fallo conforme a derecho. La justicia no puede ser instrumentalizada con sesgos ideológicos para silenciar a los defensores de las instituciones tutelares del Estado.

 

  1. Reafirmamos nuestro compromiso con el estado de derecho, brindando nuestro respaldo institucional a todo ciudadano que trabaje por la seguridad de todos los peruanos.

 

 

 Santiago de Surco, 09 de abril del 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios


bottom of page