Función constitucional de la policía nacional del Perú "Previene, investiga y combate la delincuencia"
- ADOGEN PNP
- 5 jun 2024
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PRONUNCIAMIENTO N° 06 - 2024 - ADOGEN PNP
Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú (ADOGEN PNP) comunican a la opinión pública lo siguiente:
1. La Constitución Política del Perú en el Art. 166, señala la FINALIDAD FUNDAMENTAL de la Policía Nacional: "...Previene, investiga y combate la delincuencia.", como labor específica, no compartida. Y en el Art. 159, inc.4, asigna al Ministerio Público la ATRIBUCIÓN de "Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función".
2. CONDUCIR, significa "guiar, dirigir, orientar, encaminar, encauzar, canalizar, etc. Conducir jurídicamente la investigación del delito, como lo señala el Código Procesal Penal, no implica subordinar al personal policial, ni mucho menos realizar su trabajo. El fiscal, puede determinar qué otras diligencias debe hacer la policía, pero de ninguna manera interferir su trabajo en el terreno. El policía representa la ley, y en el cumplimiento de su función goza de autonomía solo sujeta al imperio de la ley.
3. Investigar la delincuencia es el trabajo que realiza la policía en todo el mundo, y se le conoce como "investigación policial", esta labor implica prevención, vigilancia, sospechas, seguimientos, colaboradores, inteligencia operativa, intervenciones preventivas o indagatorias, todos los actos delincuenciales antes de ser puestos a disposición de la justicia; es por eso que la policía no solo investiga, sino que previene y combate la delincuencia, con lo que cierra el círculo de la fase policial sin intervención de un tercero. Por tal motivo, la Constitución en el Art. 2,24, f., le señala a la Policía, el soporte y herramientas para que su accionar no quede vacío de contenido.
4. El Sistema Educativo Policial, tanto en su etapa de formación, perfeccionamiento y postgrado, considera capacitación altamente especializada para el trabajo policial, así como en la elaboración de documentación policial, producto de la experiencia operativa y dinámica profesional de pesquisas o detectives sobre hechos criminales previos a la judicialización, y que son completamente ajenos a la formación de abogado que ostentan los fiscales; es por ello que causa extrañeza que el Ministerio Público pretenda "capacitar" a los policías en la formulación de actas policiales.
5. Está probada la capacidad profesional de la Policía, a través de innumerables operaciones policiales exitosas; y deplorable más bien la actuación de algunos fiscales, al dejar en libertad a peligrosos delincuentes integrantes de organizaciones criminales que la policía interviene. Por tal razón, la ADOGEN PNP, expresa su respaldo corporativo al Comando de la Policía Nacional del Perú, exhortándolo a intensificar aún más el cumplimiento de su labor en beneficio de la comunidad nacional, respetando los derechos humanos.
6. Invocamos al Señor Ministro Juan José Santivañez Antúnez, para que como titular del Sector Interior, desarrolle políticas de fortalecimiento de la institución policial. Y del mismo modo nos dirigimos al Congreso de la República del Perú, para solicitarle el soporte legal necesario y eficaz para fortalecer el accionar de la policía y que revierta todas las transgresiones constitucionales que el NCPP contiene e impulsadas por distinguidos congresistas, a efectos de fomentar que se combata eficazmente la delincuencia que tanto daño está ocasionando a nuestro país.
Santiago de Surco, 05 de junio de 2024
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