Rechaza iniciativa legislativa que pretende autorizar al servicio de serenazgo municipal, el uso de armas de electrochoque
- ADOGEN PNP
- 20 mar
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PRONUNCIAMIENTO N° 01 - 2025 - ADOGEN PNP
Los Oficiales Generales PNP en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, hacen de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
El lunes 17 de marzo 2025, la Comisión de Defensa del Congreso de la República, ha sometido a votación los proyectos de ley 07874/2023 y 10075/24, dictamen aprobado por mayoría y que obtuvo 12 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención. Proponen que la Ley 31297 Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, autorice a los Serenos Municipales el uso de armas de electrochoque (o armas eléctricas) para el ejercicio de sus labores.
Se pretende armar a los serenos como si fueran policías y no lo son. La Constitución, establece la existencia de una sola Policía en el Perú (Art. 166° CPP), y esa es la Policía Nacional. Asimismo, el Art. 195°. - Competencias de las municipalidades, no les atribuye FUNCIONES DE POLICÍA. La seguridad ciudadana como finalidad y competencia está enmarcada en el Art. 166° a cargo de la Policía Nacional. Los alcances del Art. 197° cuando dice: «Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley» no lo recoge como una competencia municipal, sino como un servicio a brindar, pero quien lo debe ejecutar es la PNP.
Quienes integran el servicio de serenazgo municipal, son empleados municipales, y por lo tanto no son una fuerza coercitiva porque no son policías, es por ello que no pueden usar armas, la Constitución Política solo permite el uso de armas a las FFAA y PNP. El servicio de Seguridad Ciudadana se tiene que brindar necesariamente por intermedio de la Policía Nacional. El sereno municipal no tiene respaldo legal para intervenir y no puede ser considerado POLICÍA, no es fuerza pública para combatir la criminalidad, mucho menos portar y hacer uso de armas; en todo caso, lo que deben hacer los alcaldes es gestionar recursos para impulsar la Seguridad Ciudadana pero siempre a través de la Policía Nacional.
Un sereno no deja de ser un mero vigilante, un empleado contratado por una municipalidad, sujeto a la precariedad (profesional y laboral) e inestabilidad del alcalde de turno. Se les está desvirtuando su razón de ser queriéndolos convertir en policías; lo cual es inconstitucional.
La competencia de la Policía y el uso legítimo de la fuerza es estatal, y aunque en el país existe descentralización administrativa, el Estado no ha cedido ni transferido estas competencias a las municipalidades. Constitucionalmente la única Policía para el Estado es la Policía Nacional.
Hacemos una invocación al Congreso de la República del Perú, para no autorizar que el servicio municipal del serenazgo, sea dotada de armas de electrochoque, por cuanto no representa mayor refuerzo a la labor de la Policía Nacional en su lucha contra la criminalidad, sino que por el contrario genera un grave riesgo exponiéndolos en inferioridad de condiciones ante delincuentes que poseen ilegalmente armas de fuego de largo alcance, independientemente de estar dando lugar a la formación de un organismo paramilitar en los municipios del país.
Santiago de Surco, 20 de marzo de 2025
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