ADOGEN PNP expresa discrepancia con la argumentación empleada para cesar en el cargo al comandante general de la Policía Nacional del Perú
- ADOGEN PNP
- 24 ene 2024
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Actualizado: 16 sept 2024
RS. N° 019-2024-IN, del 22ENE24
PRONUNCIAMIENTO N° 02 - 2024-ADOGEN PNP
Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, ponen en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. La Ley N° 31570, que modifica los artículos 8° y 18° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modifica el Artículo 8° estableciendo que, el Comandante General PNP: “Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:
- Por muerte.
- Por solicitud de pase a retiro del Comandante General.
- Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.
- Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional.
- Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.
- Por incurrir en la comisión de delito flagrante.
El motivo del cese deberá ser comunicado personalmente al Comandante General por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese”.
2. La Resolución Suprema N° 019-2024 del 22ENE24, que da por concluida la designación del Teniente General PNP Jorge Luís Angulo Tejada, al cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú, y lo pasa de la situación Policial de Actividad a la situación Policial de Retiro, no hace referencia a ninguna
de las causales señaladas en el párrafo anterior, sino que, alude al incremento de la inseguridad ciudadana, evaluación de los Estados de Emergencia decretados, y “que se han evidenciado negligencias muy graves en el control y comando de la institución policial, las cuales constituirían incompatibilidad y falta de idoneidad para el ejercicio del cargo…”. Lo cual, no es coherente con comentarios anteriores de autoridades gubernamentales que dan cuenta de reducción del índice delictivo.
3. La adopción de esta medida, constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que la argumentación expuesta en la RS N° 019-2024 del 22ENE24, para cesar en el cargo al Comandante General de la PNP, no coincide con la Ley de la Policía Nacional del Perú, que tiene reconocimiento constitucional (Art 166°); y en un estado de derecho y democrático el cumplimiento de la ley es fundamental para todas las autoridades y ciudadanos.
4. La ADOGEN PNP, reafirma su compromiso de promover esfuerzos, para actuar en defensa de la institucionalidad de nuestra Policía Nacional del Perú, y por el cumplimiento irrestricto de la normatividad vigente, con el propósito de fortalecer y transparentar la gestión pública, en beneficio de la colectividad en general.
Santiago de Surco, 24 de enero del 2024
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